Como se viene leyendo en prensa, escuchando en radio y televisión, o navegando por InterNET; parece que los términos constructor, promotor, inmobiliaria, etc.; son sinónimos e incluso intercambiables, nos gustaría dejar constancia aquí de lo siguiente.
Los personajes que intervienen en el proceso de una promoción inmobiliaria están regulados por la Ley de Ordenación de la Edificacón y por el Real Decreto 515/1989; tanto en su definición como en sus derechos y deberes.
Muy resumidamente es como sigue:
PROMOTOR:
Es el personaje que decide tomar la responsabilidad de adquirir un "solar" y correr con los gastos que suponga construir en él. El Promotor puede "promover" para su propio uso o bien como actividad económica.
ARQUITECTO:
Es el personaje encargado de redactar el proyecto técnico necesario para coordinar las labores de construcción. También es responsable de la Dirección Facultativa de la obra, esto es: de la identificación entre los planos del proyecto técnico y lo que realmente se está ejecutando.
ARQUITECTO TECNICO:
Es el personaje encargado de la Dirección de Obra, labor que puede resumirse, mencionando a un viejo profesor que tuve; como la traducción del idioma de los planos al idioma del "hormigón y los ladrillos". También se encarga de la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra, esto es, que nadie entre o salga de ella sin respetar los que a tal efecto disponen las Leyes establecidas.
CONSTRUCTOR:
Es el personaje que ejecuta la obra según los planos y las indicaciones prácticas del Arquitecto y el Arquitecto Técnico.
CONTRATISTA:
Es el personaje que se gana la vida coordinando las diferentes partidas necesarias para ejecutar las obras descritas en el proyecto, subcontratando cada oficio a distintos constructores. Su labor de coordinación le hace ser el "enlace" entre la Dirección Técnica (Facultativa y de Obra) y los distitos "constructores" con la responsabilidad que ello conlleva y que se recoge en la nueva Ley de Subcontratación.
AGENTE INMOBILIARIO:
Es el personaje contratado por el Promotor para ofrecer al público las fincas (viviendas, chalets, locales...) que éste último promueve. Si está colegiado (esto es, un Agente de la Propiedad Inmobiliaria) puede encargarse también de las tasaciones, los trámites hipotecarios y la constitución y gestión de las Comunidades de Vecinos.
A partir de aquí, las combinaciones son infinitas porque las "incompatibilidades" son muy limitadas... Hay constructores que también "promueven", hay inmobiliarias que también "construyen", hay arquitectos que también "venden".
Lo que no se puede es generalizar y hablar de las viviendas "promovidas por las inmobiliarias" o las "costruidas por los promotores"...
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