Las entidades financieras tienen total libertad a la hora de establecer comisiones y gastos pero, antes de su implantación, éstas deben ser comunicadas al Banco de Espana y cumplir una serie de requisitos para ser consideradas lícitas.
Las entidades financieras cobran una serie de gastos a sus clientes por la realización de determinadas operaciones y servicios como por ejemplo enviar una transferencia, liquidar cheques, letras y pagarés o simplemente por el mantenimiento de una cuenta corriente. Estas comisiones bancarias se han convertido en una fuente importante de beneficios tanto de bancos como de cajas de ahorros y, en general, todas las entidades suelen cobrar por los mismos conceptos. Además, las variaciones en el importe de las comisiones entre los distintos bancos y cajas suelen ser mínimas por razones de competitividad.
Pero, ?por qué las entidades financieras cobran tantas comisiones? Según los expertos en la materia, la razón principal radica en que cada vez es menor la diferencia entre lo que el banco como depositario del dinero retribuye a sus clientes y lo que recibe por los préstamos que realiza. No obstante, una de las causas fundamentales de la disminución del margen de beneficios es la bajada de los tipos de interés.
Habitualmente, los consumidores consideran excesivos los importes de las comisiones. En cualquier caso, el cobro de comisiones está liberalizado, de modo que cada entidad puede aplicar los gastos que considere oportunos aunque, eso sí, las comisiones máximas aplicables deben estar registradas en el Banco de Espana.
Además, los clientes deben saber que las entidades de crédito están sujetas a una serie de principios para llevar a cabo el establecimiento de comisiones. Uno de los requisitos que se exigen es que el cobro obedezca a la realización de servicios efectivamente prestados. Por tanto, las entidades financieras no pueden percibirlas por servicios no solicitados por el consumidor.
Asimismo, las tarifas deben recogerse en un folleto redactado de forma clara y comprensible, incluyendo en el mismo las condiciones de valoración de las operaciones que se liquidan en las cuentas corrientes.
Estos folletos en los que aparecen los importes máximos de las comisiones bancarias deben ser remitidos al Banco de Espana, previamente a su aplicación, al igual que sus posteriores modificaciones. Una vez recibidas las tarifas, el Banco de Espana comprueba que se recogen con claridad y de forma comprensible para la clientela y procede a la publicación de los folletos. Si bien, el Banco de Espana no tiene competencias para denegar el establecimiento de comisiones o para limitar el importe que fijen las entidades.
Por otra parte, el usuario debe estar informado de las distintas tarifas puesto que así lo recogen las normas de protección del consumidor. El cliente debe conocer la existencia de un libro oficial de tarifas en el que la entidad establece todos los conceptos por los que puede cobrar cierta cantidad o porcentaje. Por consiguiente, las entidades han de publicar en un tablón de anuncios el folleto de tarifas de comisiones bancarias y normas de valoración y facilitar al cliente un extracto del mismo si lo solicita.
En caso de que los bancos trabajen exclusivamente por teléfono tienen la obligación de comunicar a sus clientes, por escrito y periódicamente, la información que aparece en el tablón de anuncios. Si las entidades ofrecen la realización de operaciones bancarias mediante Internet deben también publicar esta información en su página web. Así y todo, el Banco de Espana expone en su página de Internet los folletos de tarifas de todas las entidades.
Por último, gracias a la publicación de las comisiones, los bancos no pueden cobrar por actividades no contempladas en el libro oficial de tarifas ni hacerlo por importes superiores a los previamente notificados al Banco de Espana. En cualquier caso, las entidades deben cumplir un requisito primordial que consiste en que las comisiones no pueden ser abusivas. No tienen potestad para cobrar comisiones cuyo importe sea proporcional al nominal de la operación.
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