Parece ser que en la publicidad que acompañaba a la oferta de compra-venta existían imágenes de instalaciones comunes o deportivas que al final no se llegaron a construir.
El Tribunal Supremo ha redactado una Sentencia que arroja luz sobre la oscuridad legal de una de las partes más importats de nuestro trabajo, el desarrollo de la imagen inmobiliaria que se oferta a los compradores de "obra nueva". A partir de ahora, esa imagen será "vinculante" para la oferta (exactamente igual que un folleto de supermercado, caray...) con lo que los mpromotores deberán pensase dos veces a quien compran las imágenes que exponen.
¿Correrán los arquitectos con semejante responsabilidad?
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